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Título: CONTRIBUIR EDIFICACIÓN TEMPLO SANTA ROSA DE LIMA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 29 Ago. 1952
Fecha de publicacion: 14 Nov. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Patrocinar oficialmente la conmemoración del Primer Centenario de la muerte del Pbro. Pedro Alejandrino Centeno, que ocurrirá en 1953.
ARTICULO 2.- Contribuir oficialmente en la edificación del templo motivo dedicado a Santa Rosa de Lima y que, como un homenaje a su memoria y para perpetuar el culto a la Patrona de nuestra independencia Nacional, se ha de levantar en la intersección de la Avenida Mitre y calle Rojas de nuestra Ciudad Capital; aportando la suma que anualmente se incluya en el Presupuesto de la provincia, hasta la total terminación del mencionado templo.
ARTICULO 3.- Constituir una comisión de señores Legisladores para que oportunamente se encargue de la adquisición de un busto de bronce para ser colocado en la Plazoleta de Santa Rosa, sita en la intersección de las Calles Rojas y Ayacucho de nuestra Ciudad.
ARTICULO 4.- Los gastos que originen la presente Ley se imputarán a Rentas Generales, hasta su inclusión en el próximo Presupuesto.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: RODRIGUEZ-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):