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Título: DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO ACONQUIJA , <EL LINDERO > DEPARTAMERNTO ANDALGALA.
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Nov. 2009
Fecha de publicacion: 8 Enero 2010
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública, de interés social y sujeto a expropiación, parte del inmueble ubicado en el Distrito Aconquija, lugar denominado «El Lindero» Departamento Andalgalá, identificado en la Administración General de Catastro con el Padrón 1982 y registrado a nombre de GONZALEZ, MARCO AURELIO Y GONZALEZ, AUGUSTO EMILIO, y linda: al Norte: Saavedra de Olmos y Otros; Sur: Gonzáles Hnos.; Este: Camino Nacional; Oeste: González Hnos. Según Catastro, superficie: 1 ha. –Superficie afectada: 5084,96 m2 y mide: partiendo del vértice NO hacia SE 15,92 mts. + 37,53 mts. + 39,10 mts., luego al SO 39,66 mts. + 19,69 mts., de allí al NO 53,12 mts. + 26,46 mts. y finalmente al NE 51,57 mts. hasta llegar al punto de partida. Linderos: Norte, Sur y Oeste: Remanente Padrón 1982 y Este: Ruta Provincial N° 48.
ARTICULO 2°.- La superficie a expropiar tiene como destino: a) la regularización de la situación dominial de la superficie afectada, donde se emplazará el Edificio del Hospital que cubrirá la asistencia de los habitantes de las Localidades de Agua de las Palomas, Cóndor Huasi, La Ovejería, Bella Vista, El Alamito, El Lindero, Alto Las Juntas, Las Rosas, Charquiador, Yunca Suma, Las Mesadas; previo el cumplimiento de las normas de urbanización correspondiente; b) garantizar a todos los habitantes el acceso a la salud, mediante el sostenimiento del Hospital público y gratuito con funciones de asistencia sanitaria.
ARTICULO 3°.- La superficie se determinará conforme medidas y linderos que surgen del croquis que forma parte del presente.
ARTICULO 4°.- Para la efectivización de la indemnización correspondiente de la fracción objeto de la presente expropiación, los propietarios deberán justificar la titularidad del dominio debidamente registrada, teniéndose en cuenta a tal efecto el valor de la tierra libre de mejoras.
ARTICULO 5°.- Los gastos que demande la presente Ley, serán atendidos con las partidas presupuestarias que se asignen al Ministerio de Salud.
ARTICULO 6°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a las acciones de expropiación a que se refiere la Ley N° 2.210.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5298
Nota: Croquis para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletin Oficial.
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):