Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1854
  

 

Título: BONIFICACIONES POR TÍTULOS PROFESIONALES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Dic. 1958

Fecha de publicacion: 12 Mayo 1959

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1854 - Decreto 97/1959
BONIFICACIONES POR TITULOS PROFESIONALES

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase a partir del 1º de setiembre, el Art. 9 del Decreto Ley 2823 (Ley 1729) del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año en curso, cuyo texto será.
“Art. 9.- Los titulares de cargos con títulos profesionales especificados a continuación gozarán de los beneficios siguientes:
a) Por titulo universitario:
Ingeniero Civil, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Hidráulico, Ingeniero en Geología y Minas, Ingeniero Agrónomo, Arquitecto y Doctor en Geología .......................................$ 1.500
Agrimensores y Geólogos.....................$ 1.000
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicio para los profesionales universitarios mencionados...............................................$ 1.500
Por especialización en la rama pertinente de la profesión a los técnicos que acrediten dicha situación:
3 años de ejercicio de la especialización............................................................$500
6 años de ejercicio de la especialización.........................................................$1.200
10 años de ejercicio de la especialización.........................................................$2.000
Doctor en Veterinaria y Doctor en Ciencias Económicas.......................................$ 1.500
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicio para los profesionales universitarios mencionados................................................$ 1.500
Contador Público Nacional.....................$ 1.200
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicio...........$ 1.000
b) Por títulos técnicos auxiliares:
Topógrafos, Agrónomos, Etnólogos, Técnico Mecánico, Electricista, Técnico Químico, Técnico Constructor Nacional, Maestro Mayor de Obras y Perito Mercantil .................................. $ 800
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicios a los técnicos mencionados ........................................$ 700
Mayordomo de Estancia, Granja, Técnico Minero Provincial y otros títulos técnicos expedidos exclusivamente por Escuelas Nacionales de Agricultura, Maestros Normales Rurales, dependientes de la Dirección de Agricultura y Ganadera y de Fomento Industrial y Comercial.........................................................$ 600
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicios a los técnicos mencionados .......................................$ 500
Técnicos Auxiliares idóneos.....................$ 300
Por dedicación extraordinaria y cumplimiento de los horarios que fije oportunamente el Poder Ejecutivo por razones de servicio a los técnicos mencionados .......................................$ 500

ARTICULO 2.- El cumplimiento de la presente Ley se hará con fondos provenientes de Rentas Generales.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 38/1959

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