Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1860
  

 

Título: CONVENIO ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Enero 1959

Fecha de publicacion: 22 Mayo 1959

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1860 - Decreto 268/1959
CONVENIO ENTRE SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto con fecha 9 de noviembre de 1.958 entre el Poder Ejecutivo de esta Provincia y el de Santiago del Estero, referente al estudio y construcción por intermedio de los organismos técnicos respectivos, de obras de defensa contra las crecientes estivales, contemplando el aprovechamiento de las aguas como así también la urbanización, en las Localidades de Lavalle, Provincia de Santiago del Estero y Santa Rosa - Provincia de Catamarca, el que copiado literalmente dice:
"Convenio entre las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca, siendo propósito de los Estados Provinciales de Santiago del Estero y Catamarca, resolver en forma coordinada y conjunta problemas que afectan poblaciones que se encuentran sobre el límite interprovincial, y considerando que la Localidad de Lavalle (Departamento Guayasán - Provincia de Santiago del Estero y Santa Rosa - Provincia de Catamarca) requiere soluciones integrales tendientes a su engrandecimiento.
Los Poderes Ejecutivos de las Provincias mencionadas, representadas en este acto por S.E los Gobernadores D. Eduardo Miguel y Juan Manuel Salas, convienen en colaborar por intermedio de sus organismos técnicos, para estudiar y construir obras de defensa contra las crecientes estivales, contemplando el aprovechamiento de las aguas como así también en aunar esfuerzos para la urbanización de dicha Villa.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio (por triplicado) en la Ciudad de Frías, Provincia de Santiago del Estero a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y ocho”.
Fdo: Eduardo Miguel
Fdo: Juan Manuel Salas

ARTICULO 2.- Los presupuestos de gastos para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio, deben ser sometidos previamente a consideración de la Legislatura para su aprobación.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: RAMIREZ-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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