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Título: ESCUELA NAC. Nº 24 – FIAMBALA DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Enero 1959
Fecha de publicacion: 22 Mayo 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporario de un inmueble de propiedad de la Sucesión de Esmeria Brizuela, ubicado en la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a adoptar las medidas pertinentes a fin de poner a disposición del Consejo Nacional de Educación, el uso del inmueble citado en el Artículo 1 para ser destinado al funcionamiento de la Escuela Nacional Nº 24 de Fiambalá Dpto. Tinogasta, debiendo ese organismo hacerse cargo de los gastos que demande su ocupación.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):