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Detalle de Ley 1861
  

 

Título: ESCUELA NAC. Nº 24 – FIAMBALA DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Enero 1959

Fecha de publicacion: 22 Mayo 1959

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LEY 1861 - Decreto 269/1959
ESCUELA NAC. Nº 24 – FIAMBALA
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA UN INMUEBLE

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso temporario de un inmueble de propiedad de la Sucesión de Esmeria Brizuela, ubicado en la Localidad de Fiambalá, Departamento Tinogasta.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a adoptar las medidas pertinentes a fin de poner a disposición del Consejo Nacional de Educación, el uso del inmueble citado en el Artículo 1 para ser destinado al funcionamiento de la Escuela Nacional Nº 24 de Fiambalá Dpto. Tinogasta, debiendo ese organismo hacerse cargo de los gastos que demande su ocupación.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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