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Título: EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO EN MANANTIALES- SANTA ROSA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Enero 1959
Fecha de publicacion: 5 Junio 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
* ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación en mérito a las disposiciones de los artículo 1 y 2 y concordantes de la Ley de expropiación, una fracción de terreno, que mide 34,60 M de frente por 30 m de fondo, que hacen una superficie de 1038 m2., ubicada en la localidad de Alijilan Distrito Manantiales-Departamento Santa Rosa, de propiedad del Señor Guido Raúl Cerezo, comprendida dentro de los siguientes linderos, Norte más terrenos del Señor Guido Raúl Cerezo, Sud, Calle Pública, Este, Sala de Primeros Auxilios y Oeste, Teodulfo Olveira registrada bajo Padrón 7110, origen 14 y 7503, la que será destinada para la construcción de oficinas públicas y la apertura de una calle.
* Modificado por Art. 1º Ley 1893 (BO 27/10/1959)
ARTICULO 2.- El gasto emergente del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley se imputará al Anexo L, Inciso 2, Item 1- Plan de Obras, Trabajos y Servicios Públicos, Partida Principal 1 "Para la realización de las obras, trabajos y servicios públicos incluidos en el Plan Analítico para el año en curso, aprobados por Decreto Nº 410 de fecha 3 de marzo de 1.958" del Presupuesto vigente, con cargo al crédito del Capítulo III, Título 9, Subtítulo A - Rubro Funcional III, Unidad Funcional II, Oficinas Públicas Alijilan (Santa Rosa), del Reajuste del Plan citado Ley Provincial Nº 1739.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-MAGAQUIAN-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):