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Detalle de Ley 1866
  

 

Título: CONVENIO INTERPROVINCIAL DE APROVECHAMIENTO HIDRÁULICO DEL RIÓ SAN FRANCISCO O HUACRA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Feb. 1959

Fecha de publicacion: 16 Junio 1959

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1866 - Decreto 458/1959
CONVENIO INTERPROVINCIAL DE APROVECHAMIENTO HIDRAULICO
DEL RIO SAN FRANCISCO O HUACRA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el acta suscripta con fecha 13 de Noviembre de 1958 entre los representantes de la Provincia de Catamarca y Tucumán ante la Comisión Interprovincial del Agua Tucumán y Catamarca (CIATY), para el aprovechamiento de las aguas del Río San Francisco o Huacra, la que copiada dice:
Acta de la primera Reunión de Delegados de las provincias Catamarca y Tucumán
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y ocho, siendo las 11 horas se reunieron los representantes de las Provincias de Catamarca y Tucumán, Ingeniero Pedro Rolando Puerta y Dr. Daniel Alberto Acosta por la primera, designados mediante Decreto H.E.O.P. N° 2389 de fecha 4 de Noviembre /58 y por la Provincia de Tucumán Ingeniero Ramón P. González, Roberto Cudmani y Dr. Guillermo Federico Jeréz, designados por Resolución Ministerial Nº 99 del 12 de Noviembre/58.-
Que existiendo el DecretoLey Nº 1738 del 30 de agosto 1957 de la Provincia de Catamarca y el Decreto Acuerdo Nº 237 de fecha 27 de agosto de 1957 de la Provincia de Tucumán, mediante los cuales se constituye una Comisión Mixta interprovincial, encargada de todo lo concerniente a los estudios del Río Huacra y que la misma se integraba por tres representante de cada provincia que en la actualidad han dejado de pertenecer a la administración de ambos Estados, aconsejamos designar como miembros respectivos al Director General de Agua, el Sub Secretario de Obras Públicas y al Asesor Letrado de la Dirección Provincial del Agua, por Catamarca y al Director de Hidráulica, el Subsecretario de Obras Públicas y Transporte y un Asesor Legal del Cuerpo de Abogados del Estado por la Provincia de Tucumán.
Que habiéndose estudiado el convenio aludido se ha considerado que el mismo carece de amplitud y claridad necesaria para el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
Por ello se estima que a los efectos de dotar a la Comisión régimen legal y técnico que facilite la labor de la misma, se propone el reemplazo por un nuevo convenio cuyo texto se encuadre dentro de los siguientes puntos:
I.- Las Provincias signatarias resuelven ejecutar en común un plan de estudio para el aprovechamiento hidráulico integral de la agua de la cuenca del río San Francisco o Huacra, en él limite de las Provincias de Catamarca y Tucumán -en base al resultado de los estudios pertinentes las partes contratantes decidirán la construcción de las Obras Necesarias, su régimen de financiación y administración de los sistemas de riego e hidroeléctricos que deriven de aquellos y a la proporción que corresponda a cada Provincia en los beneficios y a las cargas que resulten de las obras.
II.- A los fines enunciados en el párrafo I. créase la “Comisión Interprovincial del Agua Tucumán y Catamarca (CIA TVC) que funcionará como entidad autárquica con las facultades y obligaciones que le acuerdan por este convenio y que serán reglamentadas en la forma y oportunidad establecidas en el párrafo IV. La Comisión se integrará con representantes por partes iguales, de los cuales por lo menos uno será ingeniero civil o hidráulico.
Cada Provincia contará con un voto. El domicilio legal de la Comisión se fija en la Merced, que se elige por ser el centro urbano más importante y próximo a la zona de influencia de la obra contemplada en este convenio. Las Provincias contratantes contribuirán en partes iguales al mantenimiento de la Comisión y financiación del plan de estudios, pero en caso de decidirse la ejecución de la obra estudiada los aportes efectuados o comprometidos se reajustarán en proporción a los beneficios económicos que cada parte deberá recibir de la obra de acuerdo con las conclusiones que deparen los estudios practicados. Las retribuciones de los miembros de la Comisión estarán exclusivamente a cargo de la Provincia que representan.
III.– Para el cumplimiento de su cometido la Comisión deberá proceder a la realización de los estudios técnicos, jurídicos y económicos que fueran necesarios para la ejecución de las obras enunciadas en el párrafo I y para su posterior aprovechamiento, a cuyo efecto queda facultada para celebrar toda especie de actos jurídicos y contratos a título oneroso, con sujeción a las normas, reglamentarias y de control administrativo, técnico y contable que oportunamente sean aprobados por ambos Gobiernos. Podrá también la Comisión efectuar directamente todas las gestiones que fueren menester, dirigiéndose en su carácter de entidad autárquica interprovincial a las autoridades y reparticiones nacionales, municipales, provinciales, y privadas, debiendo recabar especial colaboración de la Organización Interprovincial del Agua del Noroeste Argentino O.I.A.N.A por ser ambos Estados miembros.
IV.– La Provincia de Catamarca, presta su conformidad para la prosecución de las obras de toma y defensa que la Provincia de Tucumán construye en el Río Huacra o San Francisco a la altura de la toma de Olmos, ya que dichas obras no resultan perjudiciales para el embalse que se estudiará. En caso de que la Provincia de Catamarca deseare utilizar dichas obras para los mismos usos, de abastecimientos de agua para poblaciones y bebida para hacienda, se estudiará la posibilidad de extender a la provincia de Catamarca el uso de dichas aguas en las condiciones técnicas y financieras que se determinará oportunamente.
V.– Como tarea preliminar deberá elevar a los gobiernos contratantes dentro de los treinta (30) días de su constitución un proyecto de reglamentación de sus facultades y obligaciones a los fines de este convenio y dentro de los sesenta (60) días de la misma fecha, el plan de trabajos con su presupuesto de inversión en el que incluirá el presupuesto de mantenimiento de la Comisión. La falta de acuerdo de los Gobiernos Contratantes sobre cualquiera de estos puntos dentro de los sesenta (60) días de la elevación de los proyectos por la Comisión, facultará a denunciar el presente convenio para lo cual bastará la simple comunicación a la parte. Aprobados que fueran el plan de trabajos y el presupuesto de inversión por las partes contratantes, ambas deberán dar estricto cumplimiento a las previsiones de los mismos adoptando al efecto las medidas de carácter financiero y presupuestario que fueran de menester. El presente convenio deberá ser ratificado por Ley de los Gobiernos de las Provincias signatarias y entrará en vigencia en el momento de ser comunicada la ratificación. La reglamentación de las facultades y obligaciones de la Comisión, el plan de trabajos y su presupuesto de inversión se aprobará por los respectivos gobiernos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada uno de los Estados.
VI.– La Comisión que emana del presente convenio tendrá por finalidad el estudio y asesoramiento a sus respectivos gobiernos en todo lo concerniente a los problemas Interprovinciales y al camino de San Ignacio a Balcozna.
VII.– De conformidad se suscriben seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto Fdo: Pedro R. Puerta.- Daniel Acosta - Hay dos firmas más ilegibles.

ARTICULO 2.- Apruébase en todas sus partes el convenio suscripto en base al acta de fecha 13 de noviembre de 1958 referida en el precedente articulo, entre S.S. el ministro de Hacienda, Económica y Obras Públicas de la Provincia de Catamarca Ingeniero Mario Folquer y S.S. El Ministro de Hacienda, Agricultura y Obras públicas de la Provincia de Tucumán Contador Federico Saúl López Avila, referente al aprovechamiento de las Aguas del Río San Francisco o Huacra, el que copiado literalmente dice:
Convenio Interprovincial de Aprovechamiento Hidráulico.
Entre las Provincias de Catamarca y Tucumán representadas en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas Ing. Mario Folquer y el señor Ministro de Haciendas, Agricultura y Obras Públicas Contador Federico Saúl López Avila respectivamente, sé a resuelto celebrar, ad–referéndum de las respectivas Legislaturas Provinciales, el siguiente convenio, tomando como base del mismo las conclusiones establecidas en el acta de fecha trece de noviembre de 1958, firmada por los delegados de ambos estados y que se adjuntan al presente convenio como antecedente.-
Art. 1.- Las Provincias signatarias resuelven ejecutar en común un plan de estudios para el aprovechamiento hidráulico integral de las aguas de la cuenca del río San Francisco o Huacra, en el límite de las Provincias de Catamarca y Tucumán.
En base de los resultados de los estudios pertinentes las partes contratantes decidirán la construcción de las Obras necesarias su régimen d financiación y administración de los sistemas de riesgo e hidroeléctricos que deriven de aquellos y la proporción que corresponda a cada provincia en los beneficios y las cargas que resulten de las obras.
Art. 2.- A los fines en el Art. 1, créase la Comisión Interprovincial del Agua Tucumán y Catamarca (CYATYC) que funcionará como entidad autárquica con las facultades y obligaciones que se le acuerden por este convenio y que serán reglamentadas en la forma y la oportunidad establecidas en el Art. IV. La Comisión se integrará con representantes por partes iguales de los cuales por lo menos uno será Ingeniero civil o hidráulico. Cada Provincia contará con un voto.
El domicilio legal de la Comisión se fijará en la Merced, que se elige por ser el Centro urbano mas importante y próximo a la zona de influencia de la Obra que contempla este Convenio. Las provincias contratantes contribuirán en partes iguales al mantenimiento de la Comisión y la financiación del plan de estudios, pero en caso de decidirse la ejecución de la obra estudiada los aportes efectuados o comprometidos se reajustará en proporción a los beneficios económicos que cada parte deberá recibir de la obra de acuerdo con las conclusiones que deparen los estudios practicados.
Las retribuciones de los miembros de la Comisión estarán exclusivamente a cargo de la Provincia que representan.
Art. 3.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión deberá proceder a la realización de los estudios técnicos, jurídicos y económicos que fueran necesarios para la ejecución de las obras enunciadas en el Art. 1 y para su posterior aprovechamiento a cuyo efecto queda facultada para celebrar toda especie de actos jurídicos y contrato a titulo oneroso, con sujeción a las normas reglamentarias y de control administrativo, técnico y contable que oportunamente sean aprobados por ambos gobiernos. Podrá también la Comisión efectuar directamente todas las gestiones que fueren menester en su carácter de entidad autárquica interprovincial a las autoridades y reparticiones nacionales, municipales, provinciales, interprovinciales y privadas debiendo recabar especial colaboración de la Organización Interprovincial del agua del Noroeste Argentino O.I.A.N.A por ser ambos estados miembros.
Art. 4.- La provincia de Catamarca, presta su conformidad para la prosecución de obras de toma y defensa que la provincia de Tucumán construya en el Río Huacra o san Francisco a la altura de la toma de Olmos, ya que dichas Obras no resultan perjudiciales para el embalse que se estudiara, En caso de que la Provincia de Catamarca deseara utilizar dichas Obras para los mismos usos, de abastecimientos de agua para poblaciones y bebida para hacienda, se estudiará la posibilidad de extender a la Provincia de Catamarca el uso de dichas aguas en las condiciones técnicas y financieras que se determinará oportunamente.
Art. 5.- Como tarea preliminar la Comisión deberá elevar a los Gobiernos contratantes dentro de los treinta (30) días de su constitución de sus facultades y obligaciones a los fines de este convenio, y dentro de los sesenta (60) días de la misma fecha, el plan de trabajos con su presupuesto de mantenimiento de la misma. La falta de acuerdo de los Gobiernos contratantes sobre cualquiera de estos puntos dentro de los (60) días de la elevación de los proyectos por la comisión, facultará a denunciar el presente convenio para lo cual bastará la simple comunicación a la otra parte. Aprobados que fueran el plan de trabajos y su presupuesto de inversión se aprobará por los respectivos Gobiernos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada uno de los estados.
Art. 6.- La Comisión que emana del presente convenio tendrá por finalidad el estudio y asesoramiento a sus respectivos Gobiernos en todo lo concerniente a los problemas interprovinciales hidroeléctricos y viales y en especial al dique de Balcozna y al camino de san Ignacio a Balcozna.
Art. 7.- De conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Agregado entre líneas: La Comisión – Vale Testado; Comisión No vale – Agregado; misma – Vale.- Fdo. Mario Folquer; F. S. López Avila”.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-PEREZ FUENTES-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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