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Detalle de Ley 1868
  

 

Título: APRUEBASE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE ESTA PROVINCIA Y EL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Enero 1959

Fecha de publicacion: 16 Junio 1959

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LEY 1868 - Decreto 460/1959
APRUÉBASE CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE ESTA PROVINCIA Y EL DE SANTIAGO DEL ESTERO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscrito con fecha 9 de noviembre de 1958 entre el Poder Ejecutivo de esta Provincia y el de Santiago del Estero, referente al suministro de energía eléctrica por parte de la Administración de Catamarca al Municipio de Lavalle –Departamento Guayasán- de la Provincia de Santiago del Estero, el que copiado literalmente dice:
“Entre las Provincias de Santiago del Estero y de Catamarca, representadas en este acto por S.E., el Gobernador de Santiago del Estero, Don Eduardo Miguel, y S.E. el Gobernador de Catamarca, Don Juan Miguel Salas, acuerdan el siguiente:
CONVENIO
ART. 1.- AUTORIZACION: Autorízase a la Provincia de Catamarca para efectuar la prestación de los servicios públicos de electricidad dentro del Municipio de Lavalle, Distrito de Lavalle - Departamento Guasayán, Provincia de Santiago del Estero, en las condiciones que se expresan en el presente Convenio.
ART. 2.- DERECHOS ACORDADOS: Dicha prestación comprende el derecho a producir, introducir, transmitir y vender energía eléctrica para los fines indicados mediante la utilización de las instalaciones con que cuenta o adquiere, instale o arriende, pudiendo interconectar las instalaciones que posea o que instale dentro o fuera del municipio.
ART. 3.- USO DE LA VIA PUBLICA: Para el cumplimiento de los fines antedichos, la Provincia de Catamarca, por intermedio de la Dirección General Energía podrán hacer uso de las calles, plazas, puentes, caminos etc. incluido el subsuelo con sujeción a las disposiciones legales vigentes, previa autorización de la Provincia de Santiago del Estero, con el Objeto de ubicar en ellas las instalaciones, líneas, redes, cámaras y demás accesorios que sean destinados al suministro.
Cuanto se trate de instalaciones que requieren remoción de pavimentos o veredas que dará a cargo de la Provincia de Catamarca su reparación y en caso de incumplimiento y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la Provincia de Santiago del Estero podrá hacerlo por cuenta de aquéllas si la misma se mostrara remisa en reponer las cosas con rapidez y esmero a su estado primitivo.
ART. 4.- REMOCION DE INSTALACIONES: Cuando la Provincia de Santiago del Estero por sí o por pedido de terceros requiera la remoción y traslado de instalaciones hechas por la Provincia de Catamarca, ubicadas en la Vía pública o que interfieran obras a ejecutarse, la Provincia de Catamarca no podrá negarse a ello teniendo derecho a que la parte interesada le reintegre los gastos ocasionados en tales trabajos.
ART. 5.- OBLIGACIONES DE MEJORA: La Provincia de Catamarca por intermedio de la Dirección General de Energía, se obliga a mejorar y ampliar las instalaciones y fuentes de producción afectadas al servicio, de manera que aquellas satisfagan cumplidamente y en la más cabal forma las necesidades del consumo de la población, en el presente y en el futuro salvo causa de fuerza mayor.
A pedido de la Provincia de Santiago del Estero, la Provincia de Catamarca le someterá a su consideración los planos respectivos, que se darán por aprobados si no fueran observados dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su presentación.
ART. 6.- AMPLIACION DEL ALUMBRADO PUBLICO: Toda ampliación del servicio del alumbrado público solicitado por la Provincia de Santiago del Estero será realizada por la Provincia de Catamarca con las instalaciones necesarias y con sujeción a planes adecuados, tales ampliaciones serán siempre a continuación de focos existentes. Anualmente, antes del 31 de octubre, la provincia de Santiago del Estero deberá proponer a la Provincia de Catamarca el plan de ampliaciones de alumbrado público a realizarse en el año siguiente, el que será satisfecho si no existieran impedimentos técnicos y contemplando el orden de preferencia de la Provincia de Santiago del Estero. Cuando la Provincia de Santiago del Estero no se encuentre al día en el pago de las facturas por servicio eléctrico vendido sobre tablero, la provincia de Catamarca podrá negarse a la ampliación de las instalaciones. Las modificaciones de las instalaciones del alumbrado público que sólo respondan a un fin de ornamentación y otros similares requerirán un acue rdo expreso entre ambas Provincias, sobre la base de que el mayor precio de las columnas tipo especial con respecto a las de tipo normal adoptadas por la Provincia de Catamarca, correrá por cuenta exclusiva de la otra, quedando la o las columnas especiales, de propiedad de la de Catamarca, sin otro cargo que el de su conservación.
ART. 7.- HORARIO DEL ALUMBRADO PUBLICO: El servicio del alumbrado público comenzará media hora después de la puesta del sol y terminará con el Servicio eléctrico nocturno a particulares.
La prestación de Servicio fuera del horario habitual, solicitado oficialmente, será considerada servicio extra y se facturará por separado con un recargo del 50% sobre las tarifas en vigencia.
ART. 8.- CARACTERISTICAS DE LA ENERGIA ELECTRICA: La Provincia de Catamarca por intermedio de la Dirección General de Energía suministrará la energía eléctrica bajo la forma corriente alternada de 3 – x 380 V para fuerza motriz y 220 V. Para alumbrado, a la frecuencia de 50 H. con sujeción a las normas vigentes en la materia.
ART. 9.- SERVICIO A PARTICULARES: La Provincia de Catamarca no podrá rehusar las conexiones para el suministro de energía eléctrica a los particulares que lo soliciten por escrito en el formulario oficial y tramitadas por intermedio de la Provincia de Santiago del Estero cuyos inmuebles se encuentran situados a lo largo de sus redes o hasta una distancia de 40 mts. de las mismas, siempre que la misma no fuera para fuerza motriz superior a los 5 kw. o cuya conexión requiera modificaciones especiales de las instalaciones existentes, que en cada caso de serlo será objeto de un estudio para establecer la convivencia o no de tal suministro, dentro de sus posibilidades técnicas y económicas. Toda vez que la Provincia de Santiago del Estero solicitara el corte de conexión así como reconexión originada por falta de pago de los usuarios, La Provincia de Catamarca realizará dichos trabajos previo pago de los mismos y siguiendo el trámite correspondiente. Asimismo la Provincia de Catamarca podrá suspender el suministro de energía eléctrica a los usuarios, previa comunicación a la de Santiago del Estero en los casos de fraude de energía comprobados y/o por haber modificado el usuario, sin previa autorización, las condiciones técnicas del suministro, como ser potencia eléctrica instalada, factor de potencia y sistema de protección. El suministro sé restablecerá en esos casos una vez desaparecidas las causas que determinaron interrupción y satisfecho a la Provincia de Catamarca los perjuicios que ésta le hubieren ocasionado.
ART. 10.- HORARIO DEL SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES: La provincia de Catamarca efectuará el suministro de energía eléctrica a particulares dentro del siguiente horario: (8 a 12 hs. y 18 a 22hs.) Cuatro horas por la mañana y ocho nocturna. Cuando por razones técnicas o por fuerza tal suministro deba ser interrumpido total o parcialmente se obligará a subsanar los desperfectos que hubieren motivado tales interrupciones en el menor plazo posible.
ART. 11.– AMPLIACION DE SERVICIO ELECTRICO A PARTICULARES: La Provincia de Santiago del Estero solicitará la ampliación del servicio eléctrico a particulares, a nuevas zonas o barrios del Municipio siempre que así lo justifiquen la importancia de los mismos o la densidad de su población, la que se efectuará con tiempo prudencial con el fin de que la Provincia de Catamarca la incluya dentro del plan anual de obras inmediatas.
ART. 12.- INSPECCION DE INSTALACIONES: La Provincia de Catamarca no suministrará energía a los particulares hasta tanto la de Santiago del Estero no haya solicitado la certificación de que la instalación interna correspondiente reúne condiciones de completa seguridad lo que deberá verificarse dentro de los tres días (3) posteriores a la certificación.
ART. 13.- REGIMEN TARIFARIO: La Provincia de Catamarca vencerá a la Provincia de Santiago la energía eléctrica en kilovatio sobre tablero y cuya tarifa será fijada por intermedio de la Dirección general de Energía de Catamarca; asimismo la Provincia de Catamarca se reserva el derecho de hacer reajuste de tarifas en virtud de variación de precio del o de los combustibles utilizados en la generación de energía eléctrica y/o por la incidencia de sueldos y jornales con respecto a los que rigen en la actualidad. La provincia de Catamarca deberá presentar, en el plazo menor posible el Régimen tarifario con tarifas justas, fundamentadas en los siguientes conceptos:
1) Gastos de explotación (operación, mantenimiento, y administración) de las instalaciones afectadas a los servicios eléctricos prestados en el Municipio.
2) Cuotas de renovación a su valor actualizado de las mismas instalaciones citadas anteriormente.
3) Servicios financieros de capital invertido en las mismas instalaciones que contemplarán su amortización e intereses.
4) Gastos de administración central que no podrán ser superiores al 12% (Doce por Ciento) de la suma de los importes emergentes de 1) y 2).
Previos a su aplicación por parte de la provincia de Catamarca, la de Santiago del Estero deberá proveer su conformidad, la cual quedará automáticamente acordada si no se efectuaran observaciones fundadas sobre el Régimen propiciado dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de prestación del mismo.
ART. 14.- TARIFAS UNIFORMES: Si en el futuro se estableciera con carácter general tarifas uniformes para los servicios públicos de electricidad que se presten; la Provincia de Santiago del Estero conviene desde ya en avenirse a dicho régimen. En este caso las tarifas serian calculadas de acuerdo con los conceptos indicados en él artículo anterior, pero referidos a la totalidad de los servicios que presta la Provincia de Catamarca dentro de la zona, o el territorio de la Nación en jurisdicción de la cual sean establecidas las tarifas uniformes.
ART. 15.- PAGO DE FACTURAS: La Provincia de Catamarca facturará mensualmente los importes correspondientes al suministro de energía eléctrica a la Provincia de Santiago del Estero obligándose esta el pago de la misma dentro de un plazo de treinta días presentadas al cobro por la provincia de Catamarca. A partir de los sesenta días de presentadas, las facturas impagas devengarán el interés corriente del banco Nación para descuentos de documentos comerciales.
ART. 16.- DERECHO A INSPECCIONES: La Provincia de Santiago del Estero reserva facultad para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones así como también para dictar reglamentos referentes al uso de la energía eléctrica para particulares, de acuerdo con las normas vigentes en la materia dentro de su jurisdicción provincial, previamente deberá darse intervención a la provincia de Catamarca para que exprese su opinión al respecto.
ART. 17.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES: La Provincia de Catamarca deberá contar con el Municipio de Lavalle - Distrito Lavalle - Dpto. Guasayán, Provincia de Santiago del Estero con facultades suficientes para considerar y resolverlos problemas que surjan como consecuencia de la concesión que se acuerde por este convenio.
ART. 18.- DURACION: La duración del presente convenio será de 10 años, renovable por iguales períodos, de común acuerdo de las partes, pero si la Provincia de Santiago del Estero, cumplido dicho periodo, deseare efectuar la prestación de los servicios eléctricos en forma directa a los consumidores, podrá adquirir de la Provincia de Catamarca, en común acuerdo con ella previo pago el total de las instalaciones que para ello se requiera.
ART. 19.- APROBACION SUPERIOR: El presente convenio se firmará, de conformidad (por triplicado) en la localidad de Lavalle (Provincia de Catamarca) ad-referendum de las respectivas Legislaturas Provinciales. Lavalle, 9 de noviembre de 1958 – Fdo. Miguel....... Fdo Salas.

ARTICULO 2.- De forma.-

 

 

Firmantes: RAMIREZ-PEREZ FUENTES-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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