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Título: CONSTRUCCIÓN DE UNA REPRESA EN ANTINACO TINOGASTA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Ago. 1960
Fecha de publicacion: 25 Oct. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1º.- Destinase la suma de Un Millón de Pesos ($ 1.000.000 m/n) Moneda Nacional, para la construcción de una represa en la Localidad de Antinaco, Departamento de Tinogasta.
ARTICULO 2º.- Dicha obra sé realizará en el lugar denominado "Quebrada de Antinaco" para aprovechar las Aguas del Rió del mismo nombre y dentro de los siguientes linderos: Norte, Arroyo Antinaco y cerro; Sud y Oeste, Arroyo Antinaco; Este, cerro, y con una extensión de 180 metros de largo por 75 metros de ancho.
ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales en la suma de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000 m/n) Moneda Nacional con imputación a la misma, incluyéndose el resto en el Presupuesto para el año 1.961.
ARTICULO 4º.- De forma.-
FIRMANTES: GUZMAN – TOLEDO - CLAVERIE -GARCIA
TITULAR DEL P.E.P.: Sr. SALAS, JUAN MANUEL
DECRETO DE PROMULGACIÓN: 2 de Septiembre de 1960. DECRETO H.E.O.P. Nº 2472
Firmantes: GUZMAN-TOLEDO-Claverie-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):