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Título: AUTORIZASE INVERSIÓN PARA REPARACIÓN DE LA IGLESIA BANDA DE VARELA -- CAPITAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Ago. 1960
Fecha de publicacion: 25 Oct. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000 m/n) Moneda Nacional en la reparación de la Iglesia de Banda de Várela, Cuartel 5°, del Departamento Capital.
ARTICULO 2°.- Los trabajos que se declaran de carácter urgente se harán por intermedio de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4°.- De forma.-
FIRMANTES: CLAVERIE – GUZMAN – TOLEDO - GARCIA
TITULAR DEL P.E.P. Sr. SALAS, JUAN MANUEL
DECRETO DE PROMULGACIÓN: 2 de Septiembre de 1960.- DECRETO H.E.O.P. Nº 2471
Firmantes: CLAVERIE-GUZMAN-Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):