Inicio / Ley
Título: AUTORIZASE INVERSIÓN PARA PAVIMENTACIÓN DE CALLES EN CIUDAD DE ANDALGALA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Set. 1960
Fecha de publicacion: 1 Nov. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1.500.000 m/n) Moneda Nacional, en la pavimentación de calles en la Ciudad de Andalgalá
ARTICULO 2º.- En el corriente año se invertirá la suma de Setecientos Cincuenta Mil Pesos Moneda Nacional, que serán tomados de Rentas Generales con imputación a la presente y los Setecientos Cincuenta Mil Pesos restantes serán incluidos en el Plan de Obras para el año 1.961.
ARTICULO 3º.- De forma.-
FIRMANTES: CLAVERIE – GARCIA – SOMMARO – TOLEDO
TITULAR DEL P.E.P: Sr. SALAS, JUAN MANUEL
DECRETO DE PROMULGACIÓN: 14 de Septiembre de 1960. DECRETO H.E.O.P .Nº 2597
Firmantes: CLAVERIE-GARCIA-Sommaro-Toledo
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):