Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2005
  

 

Título: PENSION VITALICIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 1960

Fecha de publicacion: 11 Nov. 1960

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2005
PENSION VITALICIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Acuérdase a doña AMELIA FLORES VDA. DE PEREZ, en su carácter de esposa del ex-Diputado Don Pedro J. Pérez, una pensión vitalicia de Dos Mil Quinientos Pesos Moneda Nacional. Mensuales.

ARTICULO 2.- Esta pensión excluye otros beneficios similares otorgados por la Provincia.

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley - hasta su inclusión en la Ley de Presupuesto- se tomara  de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

FIRMANTES: HERRERA – CLAVERIE – GARCIA 

 

Firmantes: HERRERA-Claverie-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial Nº 91/1960

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