Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1543
  

 

Título: DEROGA ART. 16 – LEY N° 1482

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Set. 1952

Fecha de publicacion: 2 Dic. 1952

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LEY 1543 - Decreto 913/1952
DEROGA ART. 16 – LEY N° 1482

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 1482, que crea el Departamento Provincial de Transporte.

ARTICULO 2.- El Departamento Provincial de Transporte, otorgará abonos a personas estudiantes, obreros y empleados, sean nacionales, provinciales o municipales, con una recaudación del cuarenta por ciento (40%), para los primeros y del veinticinco por ciento (25%) para los segundos, sobre las tarifas que rigen.

ARTICULO 3.- El artículo anterior es de aplicación también a las empresas particulares concesionarias de líneas de transportes de pasajeros.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

ARTICULO 5.- Los pasajes libres solo podrán ser otorgados por Resolución Ministerial, previa certificación rigurosa de la necesidad de ser otorgados.

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: RODRIGUEZ-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 97/1952

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