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Título: PROVINCIAS "PRESIDENTE PERON" Y "EVA PERON" CONTRIBUCION FINANCIERA PARA CONSTRCCION DE EDIFICIOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 1952
Fecha de publicacion: 5 Dic. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para disponer con cargo de Rentas Generales, de un crédito especial por la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($ 500.000 m/n), que se destinará para complementar el monto en que ha sido establecido el aporte que corresponde efectuar a la Provincia, como contribución financiera para la construcción de los edificios en los cuales han de tener su sede los Gobiernos Constitucionales, de las nuevas Provincias “Presidente Perón”, y “Eva Perón”, respondiendo así al llamado formulado oportunamente por la Jefa Espiritual de la Nación, Dignísima Señora EVA PERON.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la misma, tomando los fondos de Rentas Generales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, Dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):