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Detalle de Ley 1545
  

 

Título: PROVINCIAS "PRESIDENTE PERON" Y "EVA PERON" CONTRIBUCION FINANCIERA PARA CONSTRCCION DE EDIFICIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Set. 1952

Fecha de publicacion: 5 Dic. 1952

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LEY 1545 - Decreto 986/1952
PROVINCIAS "PRESIDENTE PERON" Y "EVA PERON" CONTRIBUCION FINANCIERA PARA CONSTRCCION DE EDIFICIOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia para disponer con cargo de Rentas Generales, de un crédito especial por la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($ 500.000 m/n), que se destinará para complementar el monto en que ha sido establecido el aporte que corresponde efectuar a la Provincia, como contribución financiera para la construcción de los edificios en los cuales han de tener su sede los Gobiernos Constitucionales, de las nuevas Provincias “Presidente Perón”, y “Eva Perón”, respondiendo así al llamado formulado oportunamente por la Jefa Espiritual de la Nación, Dignísima Señora EVA PERON.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la misma, tomando los fondos de Rentas Generales.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, Dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 97/1952

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