Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 1546
  

 

Título: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AUTORIZANDO LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Set. 1952

Fecha de publicacion: 5 Dic. 1952

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LEY 1546 - Decreto 987/1952
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES -
AUTORIZANDO LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Catamarca, para disponer de un crédito especial hasta la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL($ 100.000.-) con destino a la adquisición de un automóvil, para los servicios oficiales de la Institución.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará con cargo a los fondos propios, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

 

Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 98/1952

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