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Título: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - AUTORIZANDO LA ADQUISICIÓN DE UN AUTOMÓVIL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Set. 1952
Fecha de publicacion: 5 Dic. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Catamarca, para disponer de un crédito especial hasta la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL($ 100.000.-) con destino a la adquisición de un automóvil, para los servicios oficiales de la Institución.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará con cargo a los fondos propios, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: HERRERO-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):