Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1547
  

 

Título: CREACION REGISTRO ESCRIBANOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Set. 1952

Fecha de publicacion: 12 Dic. 1952

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LEY 1547 - Decreto 1065/1952
CREACION REGISTRO ESCRIBANOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase un Registro para Escribano Público, con asiento en la Capital de esta Provincia.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 100/1952

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