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Título: CREACION REGISTRO ESCRIBANOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Set. 1952
Fecha de publicacion: 12 Dic. 1952
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase un Registro para Escribano Público, con asiento en la Capital de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):