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Título: ACUÉRDASE PENSION MENSUAL VITALICIA A SRTA MARIA C. GOMEZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Set. 1952
Fecha de publicacion: 16 Dic. 1952
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Acuérdase una Pensión mensual vitalicia de TRESCIENTOS CINCUENTAS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 350 m/n.) a la Señorita María C. Gómez, en mérito a su avanzada edad y al estado de indigencia en que se encuentra la misma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):