Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1884
  

 

Título: LEY FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - (MODIFICASE ART. 3 °)

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Julio 1959

Fecha de publicacion: 16 Oct. 1959

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LEY 1884 - Decreto 1918/1959
LEY FOMENTO DE LA PRODUCCION - MODIFICASE ART. 3- LEY 1569

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 3 de la Ley N° 1569, del 23 de enero de 1953 sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma:
"Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley sé imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos y a faltas de éstos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarlos en caso de ser necesario hasta suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 6.500.000 m/n), de Rentas Generales".

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: GUZMAN-CLAVERIE-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 83/1959

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