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Título: LEY FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - (MODIFICASE ART. 3 °)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Julio 1959
Fecha de publicacion: 16 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 3 de la Ley N° 1569, del 23 de enero de 1953 sobre fomento de la producción y otorgamiento de préstamos a asociaciones sociedades gremiales, sindicales, profesionales, culturales, mutuales, deportivas como asimismo a cooperativas y municipalidades, en la siguiente forma:
"Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley sé imputará a los créditos consignados en los respectivos presupuestos y a faltas de éstos, el Poder Ejecutivo queda autorizado para tomarlos en caso de ser necesario hasta suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 6.500.000 m/n), de Rentas Generales".
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-CLAVERIE-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):