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Título: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO - CREASE EL CUERPO DE INSPECTORES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Ago. 1959
Fecha de publicacion: 23 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Cuerpo de Inspectores de la Dirección Provincial de Catastro.
ARTICULO 2.- El personal afectado al servicio del Cuerpo cuya creación se dispone, deberá poseer la necesaria capacidad técnica para el cumplimiento de su misión específica. La Dirección Provincial de Catastro deberá integrar el mencionado Cuerpo con el personal ya existente en dicha Repartición; y formulará la reglamentación pertinente.
ARTICULO 3.- A los efectos determinados en el Art. 1 de la Ley, refuérzase en la suma de Diez Mil Pesos Moneda Nacional ($ 10.000 m/n) mensuales, la partida asignada para sueldos de la mencionada Repartición.
ARTICULO 4.- Los gastos emergentes del cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-CLAVERIE-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):