Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1894
  

 

Título: PENSION VITALICIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 18 Ago. 1959

Fecha de publicacion: 27 Oct. 1959

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY 1894 - Decreto 2207/1959
PENSION VITALICIA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Otórgase una pensión vitalicia de Tres Mil Pesos Moneda Nacional, ($ 3.000.) mensuales, a la señora Inés Elvira Lupo de Acosta Villafañez.

ARTICULO 2.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta que sean incluidos en el Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 3.- De forma.

 

Firmantes: SOMMARO-CLAVERIE-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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