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Título: PENSION VITALICIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 18 Ago. 1959
Fecha de publicacion: 27 Oct. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase una pensión vitalicia de Tres Mil Pesos Moneda Nacional, ($ 3.000.) mensuales, a la señora Inés Elvira Lupo de Acosta Villafañez.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta que sean incluidos en el Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-CLAVERIE-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):