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Título: AUTORIZASE INVERSIONES PARA OBRAS DPTO -- BELEN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Set. 1960
Fecha de publicacion: 11 Nov. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Pesos ($ 175.000,00) Moneda Nacional, en el otorgamiento de subsidios a las Comisiones Vecinales Pro - Templos del Departamento de Belén, a los efectos de que procedan a la construcción, prosecución de obras ya iniciadas y refacciones de Iglesias y Capillas en las localidades que se mencionan en el Art. 2 de la presente Ley
ARTICULO 2.- La distribución de la suma expresada en el Art. 1, se efectuara de la siguiente forma: a) A las Comisiones Pro-Templo de las localidades de Hualfin y Corral Quemado, Treinta Mil Pesos ($ 30.000,00) Moneda Nacional, a cada una.
b) A las Comisiones Pro-Templo de Villa Vil y San Fernando, la suma de Veinte Mil Pesos ($ 20.00,00) Moneda Nacional, a cada una.
c) A las Comisiones Pro-Templo de Londres Oeste, Nacimientos, Laguna Blanca, El Durazno, Asampay y Pozo de Piedra, la suma de Diez Mil Pesos ($10.00,00) Moneda Nacional, a cada una.
d) A las Comisiones Pro-Templo del Barrio de la Puntilla de Villa Belén, y de las localidades de Ampojacu, y el Bolsón, la cantidad de Cinco Mil Pesos ($ 5.000,00) Moneda Nacional a cada una.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos pertinentes, deberá controlar la correcta inversión de los fondos otorgados a cada Comisión.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- De forma.
FIRMANTES: SOMMARO – RAMIREZ TOLEDO – CLAVERIE - GARCIA
Firmantes: SOMMARO-RAMIREZ TOLEDO-Claverie-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):