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Título: AUTORIZASE INVERSIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE UN SECADERO DE TABACO EN PACLIN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Oct. 1960
Fecha de publicacion: 16 Dic. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a invertir hasta la suma de Un Millón de Pesos Moneda Nacional ($ 1.000.000.- m/n) para la construcción de un secadero de tabaco en el Departamento de Paclín, en lugares estratégicos que determinará el propio Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta las necesidades de los productores de la zona.
ARTICULO 2.- En las construcciones que determina el artículo precedente, el Poder Ejecutivo dará intervención además de los organismos técnicos específicos, a las autoridades comunales de la localidad de La Merced, cabecera del Departamento, para que asesore a los mismos mediante su conocimiento de la región productora de tabaco y de las necesidades económicas de sus cultivadores.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomara de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea incluido en el Plan de Reactivación Económica.
ARTICULO 4.- De forma.
FIRMANTES: SOMMARO – R. TOLEDO – CLAVERIE - AGÜERO
DECRETO PROMULGACION: N° 3232 (04/11/60)
TITULAR P.E.: JUAN MANUEL SALAS
Firmantes: SOMMARO-RAMIREZ TOLEDO-Claverie-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):