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Título: SUBSIDIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Ago. 1960
Fecha de publicacion: 21 Oct. 1960
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ARTICULO 1°.- Otorgase un subsidio por la suma de Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400.000 m/n) Moneda Nacional, destinados a la terminación y ampliación de la Iglesia Parroquial de la Ciudad de Andalgalá.
ARTICULO 2°.- El importe del subsidio será entregado a la autoridad parroquial de dicha iglesia a los efectos de su administración y posterior rendición documentada de cuentas, en dos cuentas anuales de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000 m/n) Moneda Nacional, cada una, debiendo ser hecha efectiva la primera en el corriente año y la segunda en el año 1.961.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4°.- De forma.-
FIRMANTES: SOMMARO – HERRERA – GARCIA – CLAVIERE
TITULAR DEL P.E.P.: GUZMAN
Firmantes: SOMMARO-HERRERA-Garcia-Claviere
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):