Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2001
  

 

Título: LEYES Y DECRETOS LEYES DE LA PROVINCIA -- DESDE 1856 AL 31 DE JULIO DE 1960 -- INDICE Y RECOPILACIÓN PARA EDICIONES EN DOS TOMOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 5 Set. 1960

Fecha de publicacion: 1 Nov. 1960

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Ley 2001 - Decreto 2628
LEYES Y DECRETOS - LEYES DE LA  PROVINCIA -DESDE 1856 AL 31 DE  JULIO DE 1960 — INDICE Y RECOPILACION PARA EDICIONES EN DOS TOMOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de Trescientos Mil Pesos ($ 300.000,— mtn.), Moneda Nacional, en la publicación de las leyes de la Provincia.
La edición constará de un mil ejemplares en dos tomos.
El tomo primero contendrá la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y un índice de las leyes y decretos-leyes dictados en la Provincia desde 1856 hasta el 31 de julio de 1960.
El tomo segundo cortendrá las leyes en vigencia con excepción de los Códigos de Procedimientos en lo Civil y Penal y Ley de Presupuesto.

ARTICULO 2º.- Trescientos ejemplares se distribuirán a magistrados, legisladores, bibliotecas, reparticiones públicas, etc. Los setecientos restantes se venderán al precio que el Poder Ejecutivo determine.

ARTICULO 3º.- Encárgase de la preparación del índice y de la recopilación de las leyes y decretos-leyes a la Directora del Archivo Administrativo General de la Provincia.
La publicación, incluída corrección de pruebas, estará a cargo de la Directora del Archivo y Director del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.
Los dos funcionarios aludidos precedentemente tendrán por este trabajo especial la retribución que oportunamente fijará la Honorable Legislatura.

ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo queda facultado para designar un Letrado para que colabore con los funcionarios anteriormente mencionados en la tarea que se les encomienda, cuyo trabajo será también retribuido.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 6º.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, A CINCO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA.

 

 

 

 

Firmantes: SOMMARO-CLAVIERIE-Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
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