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Detalle de Ley 5315
  

 

Título: CRÉASE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, NO ESTATAL DENOMINADA «INTEGRACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTE CATAMARQUEÑO (I.M.D.E.C.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Oct. 2010

Fecha de publicacion: 19 Nov. 2010

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Ley N° 5315 – Decreto N° 1412
CRÉASE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, NO ESTATAL DENOMINADA «INTEGRACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTE CATAMARQUEÑO (I.M.D.E.C.)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase una entidad de derecho público, no estatal, que se denominará «Integración Municipal para el Desarrollo del Este Catamarqueño» (I.M.D.E.C.) que se regirá por las disposiciones de la presente ley, su estatuto orgánico y las normas complementarias que en su consecuencia dicte la propia entidad, la que tendrá personería jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

ARTÍCULO 2°.- Integrarán la I.M.D.E.C. los Municipios Catamarqueños de Ancasti, El Alto, Icaño, Los Altos, Recreo, Santa Rosa y Tapso, quienes por medio de sus autoridades, suscribieron su voluntad a través del Acta de Fundación de fecha 15 de Abril de 2008.

ARTÍCULO 3°.- La I.M.D.E.C. deberá dictar su Estatuto Orgánico, el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- La I.M.D.E.C. tendrá por objetivo general mediante la articulación de los sectores públicos y privados, potenciar las políticas de estado trazadas por los Intendentes signatarios que propongan al desarrollo local y regional sustentable, como premisa de justicia social entre los Municipios, la Provincia y la Nación. Para la concreción del objetivo general, serán objetivos particulares:
a) Generar un compromiso solidario entre los municipios miembros, tendiente al crecimiento armónico de la región; que evite la concentración de riqueza y población en algunos distritos en detrimento de otros, sin que esto implique el cercenamiento de las autonomías municipales ni las potestades y decisiones individuales de cada municipio.
b) Promover y contribuir a impulsar el desarrollo económico y social de la I.M.D.E.C. en el contexto provincial, nacional e internacional, como una región atractiva para nuevas inversiones.
c) Promover la resolución conjunta de problemáticas comunes que hacen a las cuestiones ambientales de la región tales como: el tratamiento de los efluentes; el saneamiento de agua y cloacas; la disposición final de los residuos en general, en coordinación con la autoridad de aplicación; como así también, las adquisiciones conjuntas de bienes y servicios; políticas y gestiones concernientes al ordenamiento territorial; la planificación urbanística y de redes viales comunes; toda gestión asociada tendiente a ampliar los servicios en el área de salud.
d) Fomentar el asociativismo productivo y todo tipo de cooperación que resulte conveniente para la mejora a nivel regional, el acceso al financiamiento, la incorporación de capitales y una mayor tecnología, resguardando el medio ambiente; la soberanía cultural y los derechos humanos.
e) Desarrollar alternativas de negocios con la finalidad de incrementar el nivel de actividad económica y productiva de la región.
f) Impulsar la radicación de las micro, pequeñas y medianas empresas en forma mancomunada que generen y capaciten mano de obra local y regional.
g) Incentivar todo desarrollo productivo, industrial y tecnológico regional, coadyuvar a una fluida comunicación entre la I.M.D.E.C. y los organismos estaduales para un efectivo intercambio de información tornando operativas las políticas, a los fines de satisfacer las necesidades públicas.
h) Convenir con entidades públicas y/o privadas, con miras a llevar adelante sus objetivos.
i) Fomentar los vínculos y el intercambio con universidades y otros centros de enseñanza e investigación vinculados a los objetivos propuestos.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y por lo tanto la I.M.D.E.C. podrá llevar adelante todas las acciones que sean necesarias y que hagan al cumplimiento de su objetivo general.

ARTÍCULO 5°.- El Estatuto Orgánico deberá prever, entre otros aspectos, los requisitos o condiciones de admisibilidad para el caso de la incorporación, de nuevos municipios que puedan crearse en la región; renuncia o exclusión a la I.M.D.E.C. de un municipio catamarqueño.

ARTÍCULO 6°.- La I.M.D.E.C. tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones con ajuste a las disposiciones contenidas en la presente ley y su estatuto orgánico.

ARTÍCULO 7°.- El Estatuto Orgánico deberá contemplar el régimen patrimonial, financiero y de administración de fondos.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registrada con el N° 5315

 

Firmantes: LUNA-BARRIONUEVO-Calliero-Barrionuevo

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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