Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1914
  

 

Título: CURIA DE CATAMARCA - CONCEDESE PRÉSTAMO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Set. 1959

Fecha de publicacion: 17 Nov. 1959

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LEY 1914 - Decreto 2502/1959
CURIA DE CATAMARCA – CONCEDESE PRESTAMO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a efectuar un préstamo a la Curia de Catamarca de hasta la suma de Cuatro Millones de Pesos ($ 4.000.000) Moneda Nacional, destinado a la financiación de la construcción del Hospedaje del Peregrino en la Ciudad Capital de la Provincia.

ARTICULO 2. - El Poder Ejecutivo fijará las condiciones en que será otorgado el préstamo, determinando la forma de reintegro, plazo, etc.

ARTICULO 3. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará con imputación a Rentas Generales.

ARTICULO 4. - De forma.

 

 

Firmantes: WALTHER-SALAS-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 92/1959

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