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Título: CURIA DE CATAMARCA - CONCEDESE PRÉSTAMO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Set. 1959
Fecha de publicacion: 17 Nov. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1. - Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a efectuar un préstamo a la Curia de Catamarca de hasta la suma de Cuatro Millones de Pesos ($ 4.000.000) Moneda Nacional, destinado a la financiación de la construcción del Hospedaje del Peregrino en la Ciudad Capital de la Provincia.
ARTICULO 2. - El Poder Ejecutivo fijará las condiciones en que será otorgado el préstamo, determinando la forma de reintegro, plazo, etc.
ARTICULO 3. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se hará con imputación a Rentas Generales.
ARTICULO 4. - De forma.
Firmantes: WALTHER-SALAS-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):