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Título: OFICINAS PUBLICAS EN ADOLFO E. CARRANZA - INVERCION PARA SU CONSTRUCCIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Set. 1959
Fecha de publicacion: 17 Nov. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de Trescientos Mil Pesos ($300.000) Moneda Nacional, en la construccion de un edificio para Oficinas Públicas destinado al funcionamiento de la SubComisaría, Comisión Municipal y Posta Sanitaria de la localidad de Adolfo Carranza, Departamento Capayán de esta Provincia.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-SALAS-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):