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Título: SUBSIDIOS A BIBLIOTECAS POPULARES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 18 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a acordar un subsidio mensual de $ 500 (Quinientos Pesos) m/n, a cada Biblioteca Popular, de precarios recursos, que funcione en el territorio de la Provincia, destinado a abonar los servicios de un bibliotecario.
ARTICULO 2.- La Dirección de Bibliotecas de Catamarca controlará el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en la próxima Ley de Presupuesto.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORALES-SALAS-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):