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Título: SUBSIDIO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 18 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio especial por la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) MONEDA NACIONAL, a la Biblioteca Popular "Sarmiento", para la cancelación de la deuda hipotecaria que pesa sobre su propiedad y mejoras en la misma.
ARTICULO 2.- La asociación mencionada deberá dar acabada rendición de cuentas del empleo de los fondos que se acuerdan en el Artículo 1 y que deberán ser destinadas a ese único fin.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá la forma de contralor de la inversión del subsidio que se acuerda.
ARTICULO 4.- La suma acordada se tomará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, hasta tanto se lo incluya en la próxima Ley de Presupuesto.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: MORALES-OSUNA-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):