Inicio / Ley
Título: ESCUELA PVCIAL. DE MINERÍA - EQUIPARACIÓN DE SUELDOS AL ORDEN NACIONAL
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 15 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase incluído en el Artículo 14, inciso 12) de la Ley Nº 1852/59 (Estatuto del Docente), al Secretario de la Escuela Provincial de Minería, dependiente del Consejo General de Educación.
ARTICULO 2.- Inclúyese en las disposiciones de la Ley Nº 1869/59 de equiparación de sueldos del personal docente de la jurisdicción provincial con el del orden nacional, al Secretario de la Escuela Provincial de Minería, dependiente del Consejo General de Educación, debiéndosele considerar, a efectos de la liquidación respectiva, encuadrado en el inciso 12) del Artículo 3 de la citada Ley.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se afectará los fondos de rentas generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORALES-SALAS-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):