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Título: INVERSIONES PARA MAQUINAS Y ELEMENTOS DE IMPRESIÓN PARA DIARIOS DE SESIONES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a invertir hasta la suma de Doscientos Mil Pesos ($200.000) Moneda Nacional, en la compra de las máquinas y elementos necesarios para asegurar la impresión del Diario de Sesiones de ambas Cámaras Legislativas.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):