Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1931
  

 

Título: INVERSIONES PARA MAQUINAS Y ELEMENTOS DE IMPRESIÓN PARA DIARIOS DE SESIONES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Oct. 1959

Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959

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LEY 1931 - Decreto 2828/1959
INVERSIONES PARA MAQUINAS Y ELEMENTOS DE IMPRESIÓN
PARA DIARIOS DE SESIONES

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a invertir hasta la suma de Doscientos Mil Pesos ($200.000) Moneda Nacional, en la compra de las máquinas y elementos necesarios para asegurar la impresión del Diario de Sesiones de ambas Cámaras Legislativas.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Herrera-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 102/1959

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