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Título: DECLARASE MONUMENTO HISTÓRICO A LAS RUINAS DE LA IGLESIA DE AMADORES EN EL DEPARTAMENTO PACLIN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Mayo 2004
Fecha de publicacion: 29 Mayo 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1°.- Declárase Monumento Histórico Provincial, a las Ruinas de la Iglesia de Amadores, en el Departamento Paclín.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a las prescripciones de la Ley 4831, deberá incorporar a las Ruinas de la Iglesia de Amadores al catálogo de los bienes históricos culturales de la Provincia, y arbitrar las medidas tendientes a su protección y preservación.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi-Calliero
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):