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Título: AUTORIZASE CONSTRUCCIÓN OFICINAS PUBLICAS EN LAS JUNTAS- AMBATO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia, para que previo los estudios correspondientes, proceda a la construcción de locales destinados a oficinas públicas provinciales en la localidad de Las Juntas - Departamento Ambato.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):