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Título: AUTORIZASE CONSTRUCCIÓN OFICINAS PUBLICAS EN MEDANITOS Y PALO BLANCO (TINOGASTA)
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) MONEDA NACIONAL, en la construcción de edificios para oficinas públicas en las localidades de Medanitos y Palo Blanco del Departamento Tinogasta.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se incluirán en el presupuesto para el año 1960.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):