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Título: AUTORIZASE CONSTRUCCIÓN DE CANAL COLECTOR EN RECREO - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 22 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) MONEDA NACIONAL en la construcción de un canal colector de las Aguas pluviales en la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz.
ARTICULO 2.- El gasto emergente de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):