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Título: LEY Nº 1809 – MODIFICASE ART. 3º
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 21 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 25 Dic. 1959
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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 1809, promulgada por Decreto H-Nº 2182, dictado el 24 de octubre de 1958, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar a favor de sus actuales ocupantes las tierras de propiedad fiscal, ocupadas con viviendas, en el Distrito de El Pajonal - Departamento Pomán- siempre que los beneficiarios justifiquen, a satisfacción de las autoridades de aplicación de esta Ley, no ser propietarios de otros bienes raíces, se ajusten al plan de urbanización y medidas que la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Provincia estime dar a cada lote dentro de la zona urbanizada. Queda autorizado asimismo el Poder Ejecutivo para que en las mismas condiciones y previa aprobación del plano de urbanización confeccionado por la Repartición ya citada, done a razón de un (1) lote por familia a todo aquel que lo solicite para construir su casa para vivienda propia dentro de un plazo de dos (2) años a contar de la fecha de toma de posesión del terreno, no pudiendo el beneficiario venderlo o transferirlo dentro de ese término. Si el adjudicatario dejara transcurrir el plazo estipulado sin dar cumplimiento a la obra, el terreno pasará nuevamente a propiedad del Fisco y podrá ser transferido en donación a otra persona que lo solicite con el mismo fin.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Ramirez Toledo-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):