Inicio / Ley
Título: DECLARASE MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL A LA IGLESIA DE LA LOCALIDAD DE RAMBLONES - DEPARTAMENTO LA PAZ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 4 Junio 2009
Fecha de publicacion: 11 Ago. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1°. - Declárase Monumento Histórico de la Provincia de Catamarca, a la Iglesia de la localidad de Ramblones, Departamento La Paz.
ARTICULO 2°. - El Poder Ejecutivo Provincial debe proceder, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831 de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el N° 5272
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-TOMASSI-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):