Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1944
  

 

Título: DECLARASE UTILIDAD PUBLICA TERRENO EN LA VIÑITA - CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 21 Oct. 1959

Fecha de publicacion: 25 Dic. 1959

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LEY 1944 - Decreto 2860/1959
DECLARASE UTILIDAD PÚBLICA TERRENOS EN LA VIÑITA - CAPITAL

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en mérito a las disposiciones de los Artículos 1 y 2 y concordantes de la Ley de Expropiaciones, una fracción de terreno parte de mayor extensión que mide 15 metros de frente por 30 metros de fondo, que hacen una superficie de 450 m2, ubicado en el Departamento Capital, de propiedad del señor Guido Raúl Cerezo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, Sud y Oeste, más terrenos del señor Guido Raúl Cerezo y al Este, camino nacional; registrada bajo Padrón 7473 - Origen 5197 que forma parte del Lote 2 - Sección Catastral Z - con una valuación fiscal de $ 67,50 m/n; con destino a la Garita Policial de "La Viñita".

ARTICULO 2.- De forma.

 

 

Firmantes: GUZMAN-OSUNA-Ramirez Toledo-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 103/1959

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