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Detalle de Ley 1946
  

 

Título: PRODUCCIÓN INTELECTUAL Y ARTÍSTICA DE CATAMARCA- CREACIÓN DE PREMIOS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Oct. 1959

Fecha de publicacion: 29 Dic. 1959

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LEY 1946 - Decreto 2918/1959
PRODUCCION INTELECTUAL Y ARTISTICA DE CATAMARCA
CREACION DE PREMIOS

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

I - DE LOS PREMIOS ANUALES

ARTICULO 1.- Créanse los Premios Anuales a la Producción Intelectual y Artística de Catamarca, que se otorgarán con arreglo a las siguientes categorías:
a) A las obras de ciencias puras o aplicadas.
b) A las obras de ciencias humanísticas.
c) A las obras literarias.
d) A obras de arte no literarias.

ARTICULO 2.- Quedan comprendidas en la categoría a) las obras referentes a ciencias matemáticas, físicas, químicas, geográficas, biológicas, médicas, etc., o las correspondientes a ciencias aplicadas (hidráulica, irrigación, vialidad, energía, minería, agricultura, ganadería, etc.).

ARTICULO 3.- Quedan comprendidas en la categoría b) las obras de investigación jurídica, sociológica, pedagógica, histórica, literaria (historia y crítica), lingüística, folklórica etnográfica, arqueológica, etc.

ARTICULO 4.- Quedan comprendidas en la categoría c) las obras literarias en verso o prosa (cuento o novela), teatro, cinematógrafo, etc.

ARTICULO 5.- El premio de la categoría d) se adjudicará a un conjunto de por lo menos tres obras ejecutadas durante el año a que corresponde el galardón; y comprende obras plásticas (escultura y pintura, en sus diversos procedimientos), proyectos arquitectónicos y obras musicales.


II - AUTORES Y TEMAS DE LAS OBRAS

ARTICULO 6.- Podrán aspirar a los premios que se crean por la presente Ley, los intelectuales y artistas oriundos de Catamarca o que tengan residencia en la Provincia de por lo menos dos años consecutivos e inmediatos al de la adjudicación del premio.

ARTICULO 7.- Para el otorgamiento de los premios, se preferirá a las obras que correspondan a los siguientes temas:
1) Motivos o problemas Catamarqueños y/o regionales.
2) Motivos o problemas argentinos y/o americanos.
3) Motivos o problemas universales.
Este orden se determina en carácter muy general, y podrá ser alterado si el mérito de las obras, a juicio del jurado, así lo aconseja.

ARTICULO 8.- Podrán aspirar a los premios de las categorías A, B, y C las obras ya publicadas o inéditas, siempre que el pie imprenta de las primeras corresponda al año de que se trata. Las obras plásticas o musicales atinentes a la categoría D podrán ser, asimismo, ya conocidas o no.


III - PRESENTACION DE LAS OBRAS

ARTICULO 9.- Los aspirantes a premios deberán presentar sus obras en la Dirección General de Cultura de Catamarca, en el período comprendido entre el mes de diciembre del año a que corresponda el premio y los de enero y febrero del subsiguiente. El dictamen del jurado deberá producirse antes del mes de mayo de este último, durante cuyo transcurso se publicarán los veredictos y se entregarán las recompensas.

ARTICULO 10.- Las obras comprendidas en las Categorías A, B, y C deberán presentarse en cuatro copias dactilografiadas, si fueran inéditas; o en cuatro ejemplares, si hubieren sido ya editadas.

ARTICULO 11.- Las obras inéditas de las Categorías A y B no podrán tener una extensión inferior a cuarenta hojas tamaño oficio, escritas a doble espacio; y las de la categoría C no podrán bajar de veinte hojas similares. Si se tratare de obras ya impresas su extensión no deberá ser inferior a las veinte páginas.

ARTICULO 12.- Las obras de artes plásticas correspondientes a la categoría D deberán presentarse con sus correspondientes marcos o pedestales.


IV - DE LOS PREMIOS

ARTICULO 13.- Las recompensas se otorgarán de conformidad con el siguiente detalle: Categoría A, B, y C, un primer premio de $ 5.000; un segundo premio de $ 3.000 y un tercer premio de $ 2.000. Categoría D, un premio único de conjunto de $ 10.000.

ARTICULO 14.- El Jurado podrá declarar desiertos aquellos premios para los que, a su juicio, no se hubieren presentado obras que reunieren méritos suficientes.

ARTICULO 15.- Además de las recompensas en efectivo que se detallan en el Articulo 13, las obras que hayan obtenido el primer premio de las categorías A, B y C serán publicadas por el Gobierno de la Provincia de Catamarca, si fueren inéditas. Si el Jurado así lo recomendare, también podrán ser objeto de publicación, las obras que hayan alcanzado los segundos y/o terceros premios. Si se tratare de obras ya publicadas, el Gobierno de la Provincia de Catamarca adquirirá un numero de ejemplares equivalentes por su precio al momento que hubiera invertido el Estado en su edición. Esto ejemplares, como as¡ la primera edición de las obras que se publicaren por cuenta del Gobierno de Catamarca, serán de exclusiva propiedad de este.

ARTICULO 16.- Las obras musicales premiadas en la categoría D serán también editadas por el Gobierno de Catamarca. Las obras de artes plásticas presentadas para aspirar a este mismo premio, serán exhibidas en el Museo Provincial de Bellas Artes "Laureano Brizuela", organizándose, si así conviniere, un salón especial con ellas. En casos de valor excepcional, el Jurado podrá recomendar asimismo la adquisición de la obra, con destino al citado Museo.


V - DE LOS JURADOS

ARTICULO 17.- El Jurado que entenderá en la adjudicación de los premios que se crean por la presente Ley, será designado con arreglo a las siguientes determinaciones:
1) Un representante del Gobierno de Catamarca.
2) Un representante del Instituto Nacional del Profesorado de Catamarca, cuando las obras se refieran a disciplinas comprendidas en el plan de estudios de dicho establecimiento; o en su defecto por un intelectual Catamarqueños destacado en la rama a que corresponda el trabajo.
3) Un intelectual o científico destacado en el país, dentro de la rama correspondiente, y no vinculado directamente con el medio Catamarqueños.

ARTICULO 18.- El representante del Gobierno de Catamarca será designado por la Dirección General de Cultura, o por la dependencia oficial vinculada con el tema de los trabajos.

ARTICULO 19.- Si los trabajos presentados en las categorías A y B pertenecieren a más de una especialidad, se integrará el jurado con tantos especialistas como fueren necesarios, que convendrán, con los restantes miembros de su respectivo jurado, el ordenamiento de los trabajos según sus méritos.

ARTICULO 20.- Se constituirá un jurado para cada categoría: Su fallo será inapelable, estando asimismo el cuerpo habilitado para resolver las cuestiones no previstas en la presente Ley que pudieran suscitarse.


VI - DE LA ORGANIZACION Y FONDOS

ARTICULO 21.- La Dirección General de Cultura de la Provincia de Catamarca será la Repartición encargada de la organización correspondiente a los premios que se crean, pudiendo dictar las reglamentaciones complementarias que creyere necesarias.

ARTICULO 22.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, debiendo incluirse en el presupuesto anual la partida especial correspondiente.

ARTICULO 23.- Los premios que se crean por la presente Ley se adjudicarán por primera vez por el período correspondiente a 1960.

ARTICULO 24.- De forma.-

 

 

Firmantes: SOMMARO-SALAS-Herrera-García

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

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