Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 1949
  

 

Título: OFICINAS PUBLICAS EN YERBA BUENA (ANCASTI)- INVERSIONES PARA SU CONSTRUCCIÓN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Oct. 1959

Fecha de publicacion: 29 Dic. 1959

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LEY 1949 - Decreto 2949/1959
OFICINAS PÚBLICAS EN YERBA BUENA (ANCASTI)
INVERSIONES PARA SU CONSTRUCCION

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) MONEDA NACIONAL, en la construcción de locales para el funcionamiento de una Subcomisarias, Posta Sanitaria y Delegación del Registro Civil, en la localidad de Yerba Buena, Departamento Ancasti.

ARTICULO 2.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.

 

 

Firmantes: SOMMARO-HERRERA-Salas-García

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 104/1959

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