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Título: OFICINAS PUBLICAS EN YERBA BUENA (ANCASTI)- INVERSIONES PARA SU CONSTRUCCIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 29 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir hasta la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) MONEDA NACIONAL, en la construcción de locales para el funcionamiento de una Subcomisarias, Posta Sanitaria y Delegación del Registro Civil, en la localidad de Yerba Buena, Departamento Ancasti.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-HERRERA-Salas-García
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):