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Título: OFICINAS PUBLICAS EN LA MAJADA (ANCASTI) INVERSIONES PARA SU CONSTRUCCIÓN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Oct. 1959
Fecha de publicacion: 29 Dic. 1959
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a invertir la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) MONEDA NACIONAL, en la construcción de locales para oficinas públicas en la localidad de La Majada, Departamento Ancasti.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SOMMARO-SALAS-Herrera-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):