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Título: EXPROPIACIÓN DE UN TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA BODEGA VÍNICA EN SAUJIL -- POMAN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Oct. 1960
Fecha de publicacion: 2 Dic. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declarase de utilidad publica a efectos de su expropiación una fracción de terreno ubicada en la localidad de Saujil, del Departamento de Pomán, de propiedad del señor Bernardo de Jesús Romero, con una superficie de 87.705 m2., Padrón 9276, Origen 91, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: Norte, Horacio San Jorge; Sud, sucesión Ramón Fuentes y Campo; Este, camino nacional y Oeste, campo comunero.
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo el citado inmueble a favor del Estado Nacional (Instituto Nacional de Vitivinicultura), con destino exclusivo para construcción de una bodega vinica de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 6.119 de fecha 30 de mayo de 1960 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se destina la suma de Trece millones de pesos ( $13.000.000) moneda nacional, a los fines indicados.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se hará con imputación a la misma, tomando los fondos de Rentas Generales y con cargo de inclusión en el próximo presupuesto.
ARTICULO 4.- De forma.
FIRMANTES: SOMMARO - R. TOLEDO – CLAVERIE - AGUERO
DECRETO DE PROMULGACION: N° 3073 (25/10/60)
TITULAR DE P.E.: JUAN MANUEL SALAS
Firmantes: SOMMARO-RAMIREZ TOLEDO-Claverie-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):