Inicio / Ley
Título: DECLARASE PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA PROVINCIA AL CLUB SOCIAL DE LA CIUDAD DE ANDALGALA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Set. 2009
Fecha de publicacion: 6 Oct. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1°. - Declárase Patrimonio Cultural e Histórico, al Club Social de la ciudad de Andalgalá, del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar las prescripciones establecidas en la Ley Nº 4.831 de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el N° 5286
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-SAADI-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):