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Detalle de Ley 5326
  

 

Título: DECLARASE COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL DE LA PROVINCIA A LAS CONSTRUCCIONES INSERTAS EN LA DENOMINADA «RUTA DEL ADOBE»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Mayo 2011

Fecha de publicacion: 12 Julio 2011

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Ley N° 5326 - Decreto N° 902

DECLARASE COMO PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DE LA PROVINCIA A LAS CONSTRUCCIONES INSERTAS EN LA DENOMINADA «RUTA DEL ADOBE» 
 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- DECLARESE como patrimonio histórico cultural de la Provincia de Catamarca, a las construcciones que más abajo se detallan, insertas en la denominada «Ruta del Adobe» de cincuenta y cinco kilómetros (55 Km.) de extensión, que une a las localidades de Tinogasta y Fiambalá en el Departamento Tinogasta, trayecto enclavado sobre Ruta Nacional 60 y zonas adyacentes:
• Oratorio de los Orqueras (El Puesto, Tinogasta).
•  Iglesia de Andacollo (La Falda, Tinogasta).
•  Residencia Mayorazgo de Anillaco (Anillaco, Tinogasta).
•  Iglesia Nuestra Señora del Rosario (Anillaco, Tinogasta) declarada Monumento Histórico de la Provincia por Ley N° 4881.
• Ruinas de Batungasta o Watungasta.
• Iglesia de San Pedro (Fiambalá, Catamarca) declarada Monumento Histórico Nacional.
• Comandancia de Armas (Fiambalá, Tinogasta).

ARTICULO 2.- FACULTASE a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 4831 de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia de Catamarca, a incluir como patrimonio históricocultural dentro de la denominada «Ruta del Adobe», a cualquier otra ruina, monumento, lugar histórico, objeto u obra cultural que a criterio de la misma, realce dicho patrimonio

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley Nº 4831, debiendo en el caso particular de la Iglesia de San Pedro (Fiambalá, Tinogasta), por su carácter de Monumento Histórico Nacional, actuar en forma concurrente con las autoridades nacionales en la materia.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: LUNA-BARRIONUEVO-Rodriguez-Barrionuevo

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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