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Título: CREASE UNA OFICINA SECCIONA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS EN CORRAL QUEMADO (BELEN)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Set. 1960
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Crease una Oficina de Registro Civil de las Personas en la localidad de Corral Quemado, Dpto. Belén.
ARTICULO 2.- Los gastos emergentes de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.-De forma.
FIRMANTES: MORALES – HERRERA – BUSTAMANTE - GARCIA
DECRETO PROMULGACION: N° 3757 (07/12/60)
TITULAR PE: JUAN MANUEL SALAS
Firmantes: MORALES-HERRERA-Bustamante-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):