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Título: DECLARASE VIGENTE LA LEY Nº 1836
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 1960
Fecha de publicacion: 19 Dic. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase en vigencia a partir del 27 de octubre de 1960 las disposiciones de la Ley Nº 1.836 en cuanto no se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 2.- A los efectos del plazo previsto en el articulo 2º de la Ley 1.836, autorizase al Poder Ejecutivo Nacional y/o Empresa Nacional de Telecomunicaciones la fecha cierta de iniciación de las obras sobre bases técnicas, presupuestarias, financieras y prioridades dispuestas por el Gobierno de la Nación para el resurgimiento de las provincias del noroeste. Tal convenio deberá realizarse dentro de un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, y dentro del año subsiguiente, deberán iniciarse de las Obras de Servicios Telefónicos, caso contrario el bien se retrotraer al patrimonio Provincial.
ARTICULO 3.- Autorizase asimismo al Poder Ejecutivo a convenir con el Estado Nacional y/o Empresa Nacional de Telecomunicaciones el régimen del servicio telefónico a establecerse en la Provincia, duración del convenio y formas de renovación del mismo, sistema de controles e inspecciones a cargo de las partes contratantes, fijación de tarifa, clasificación de abonados, renovación y ampliación de redes, líneas, equipos e instalaciones y reconocimiento expreso en esta materia del ejercicio del poder de la Policía por parte del Estado Provincial, todo ello ad-referendum de la H. Legislatura de la Provincia. Para este convenio regirá igualmente el plazo estipulado en el artículo anterior.
ARTICULO 4.- De forma.
FIRMANTES: SOMMARO – TOLEDO – CLAVERIE – GARCIA
DECRETO PROMULGACION: N° 3992 (27/12/60)
TITULAR P.E.: JUAN MANUEL SALAS
Firmantes: SOMMARO-TOLEDO-Claverie-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):