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Título: PENSIÓN VITALICIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Nov. 1960
Fecha de publicacion: 30 Dic. 1960
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Señora Clara Flores de Alsina Alcobert, en su carácter de esposa del Ing. José Alsina Alcobert, la pensión mensual vitalicia, de dos mil pesos moneda nacional, sin perjuicio de los beneficios que pudiera recibir por otras leyes u otros conceptos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta su inclusión en el presupuesto, se tomará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- De forma.
FIRMANTES: MORALES – RAMIREZ TOLEDO – BUSTAMANTE – GARCIA.
DECRETO PROMULGACION: 4127 (30/12/60)
TITULAR PE: JUAN MANUEL SALAS
Firmantes: MORALES-R.TOLEDO-Bustamante-Garcia
Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):