Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2023
  

 

Título: PENSIÓN VITALICIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Nov. 1960

Fecha de publicacion: 30 Dic. 1960

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 2023 - Decreto Nº 4127
PENSION VITALICIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

 

ARTICULO 1.- Acuérdase a la Señora Clara Flores de Alsina Alcobert, en su carácter de esposa del Ing. José Alsina Alcobert, la pensión mensual vitalicia, de dos mil pesos moneda nacional, sin perjuicio de los beneficios que pudiera recibir por otras leyes u otros conceptos.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, hasta su inclusión en el presupuesto, se tomará  de rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 3.- De forma.      

FIRMANTES: MORALES – RAMIREZ TOLEDO – BUSTAMANTE – GARCIA.
DECRETO PROMULGACION: 4127 (30/12/60)  
TITULAR PE: JUAN MANUEL SALAS     

 

Firmantes: MORALES-R.TOLEDO-Bustamante-Garcia

Gestión: Juan Manuel Salas (Gestion 1958-1962)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial Nº 105/1960

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