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Detalle de Ley 1551
  

 

Título: CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA DE CATAMARCA

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 9 Oct. 1952

Fecha de publicacion: 23 Enero 1953

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LEY 1551 - Decreto 1239/1952
CREANDO LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA DE CATAMARCA

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Dirección General de Cultura de Catamarca, dependiente directamente del Ministerio de Gobierno e Instrucción Pública de Catamarca.

ARTICULO 2.- La Dirección General de Cultura estará a cargo de un Director General de quien dependerá en cuanto a su labor técnica, tres Direcciones: a) Dirección de Bellas Artes; b) Dirección de Publicaciones y Bibliotecas y c) Dirección de Investigaciones Históricas y Científicas.

ARTICULO 3.- Cada Dirección tendrá fundamentalmente las siguientes funciones:
a) Dirección de Bellas Artes: El Director estará a cargo del Museo Provincial de Bellas Artes y propenderá a la creación de la Academia de Bellas Artes; y organizará exposiciones de Artes Plásticas. Será auxiliado por un Secretario y el personal que necesitare.
b) Dirección de Publicaciones y Bibliotecas: El Director proyectará y dirigirá las publicaciones de la Dirección General de Cultura; organizará y dirigirá las bibliotecas provinciales, tanto la Biblioteca “Julio Herrera” de la Capital, como las que existan o puedan crearse en el interior de la Provincia; adquirirá y distribuirá en todas las bibliotecas e instituciones culturales de la Provincia, libros y demás publicaciones útiles a la cultura, otorgando especial atención a los autores catamarqueños. Será auxiliado por un Secretario y el personal que necesitare.
c) Dirección de Investigaciones Históricas y Científicas. El Director organizará y dirigirá el Archivo Histórico de la Provincia; promoverá investigaciones históricas; organizará concursos de monografías y establecerá premios a los trabajos de investigación histórica regional; propenderá a crear el Museo Histórico y Etnográfico de la Provincia; promoverá, y organizará y establecerá premios a los trabajos de investigaciones científicas. Será auxiliado por un Secretario y por el personal que necesitare.

ARTICULO 4.- Cada Dirección presentará oportunamente su proyecto de organización interna y reglamento.

ARTICULO 5.- La Dirección General de Cultura otorgará premios estímulos a la producción histórica, científica y literaria de autores catamarqueños o que se refieren a Catamarca.

ARTICULO 6.- Los tres Directores integrarán el Consejo Superior de Cultura que estará presidido por el Director General. Este Consejo tendrá a su cargo la planificación y coordinación de la labor futura; será cuerpo consultivo y asesor de la Dirección General; estudiará las iniciativas que desborden la órbita específica o las posibilidades de cada Dirección. En su seno se dará lectura a las memorias anuales o informes de las respectivas Direcciones o secciones de la Dirección General de Cultura.
Las reuniones de este Consejo se realizarán por convocatoria del Director General o a pedido de las Direcciones o secciones.

ARTICULO 7.- La Banda de Música y la Orquesta Sinfónica dependerán de la Dirección General de Cultura, cada una con su Director respectivo y personal auxiliar.

ARTICULO 8.- Todas las manifestaciones de carácter cultural que se creare en adelante, dentro de la jurisdicción estatal, dependerán de la Dirección General de Cultura.

ARTICULO 9.- Las funciones específicas del Director serán: dirigir y orientar la labor de cada dirección en términos generales; presidir el Consejo Superior y ejecutar las iniciativas que así lo requieran; representar a la Dirección General de Cultura ante el Superior Jerárquico de dicho organismo; auspiciar visitas de intelectuales y artistas radicados en otras provincias, o de artistas e intelectuales catamarqueños a otros centros; establecer enlace con la Comisión Nacional de Cultura y con las entidades culturales de nuestro medio; y programar manifestaciones artísticas. Tendrá a su cargo directo la administración del presupuesto general del organismo.

ARTICULO 10.- El Director General podrá tomar a su cargo provisionalmente, una o más secciones o direcciones de este Organismo; o bien un Director podrá encargarse de una o más Direcciones, al margen de la que le corresponde hasta tanto la Dirección General de Cultura se organice definitivamente.

ARTICULO 11.- La Dirección General de Cultura, dispondrá de un Presupuesto General para sus actividades específicas. Además, las respectivas Direcciones tendrán su Presupuesto mínimo. Todo gasto extraordinario de estas Direcciones será provisto del Presupuesto General de la Dirección General de Cultura.

ARTICULO 12.- La Dirección General tendrá dos Secretarías, una general y otra administrativa. El Secretario General será a la vez Secretario del Consejo Superior de Cultura.

ARTICULO 13.- El Consejo Superior designará de su seno un Director General Sustituto, para casos de ausencia del titular.

ARTICULO 14.- Los funcionarios aludidos en la presente Ley gozarán del sueldo que se les asigne en el Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 15.- Al sancionarse la presente Ley, todas las leyes o decretos anteriores que se opongan o que coincidan con la presente, quedan derogadas.

ARTICULO 16.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos (hasta tanto se disponga de sus fondos propios), por los presupuestos de las distintas reparticiones que quedan comprendidas dentro de la Dirección General de Cultura, y en lo que excediere, se tomarán de Rentas Generales.

ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Torres Amuchastegui-Castellanos

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 7/1953

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