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Título: MODIFICANDO LAS LINEAS DE EDIFICACION EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 16 Set. 1954
Fecha de publicacion: 1 Oct. 1954
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícase las líneas de edificación en la jurisdicción de la Ciudad de Catamarca, de acuerdo a las normas que se especifican en los artículos siguientes.
* ARTICULO 2.- Nota de Redaccion: Art. Derogado mediante Ar. 1º Ley 4471 (BO 25/04/1989)
* ARTICULO 3.- Establécese un ancho de 27 metros entre líneas de edificación en las siguientes avenidas: ENRIQUE OCAMPO, MANUEL ACOSTA VILLAFAÑE, MONSEÑOR MOISES VARELA, GENERAL MANUEL BELGRANO Y PRESIDENTE CASTILLO desde Acosta Villafañe hasta el kilómetro 1317 de la Ruta Nacional 38 (Parque Chacabuco).
* Modificado por Art. 1º Ley 2327 (BO 27/01/1970)
ARTICULO 4.- En todas las demás calles de la Ciudad el espacio comprendido entre líneas de edificación, será de 12 metros promoviendo su ensanche hacia ambas líneas en la cantidad de 6 metros tomados desde su eje.
ARTICULO 5.- El ancho de veredas, entre el ensanche de la calle Rivadavia, quedará fijado en 3 metros en la línea oeste.
ARTICULO 6.- En las zonas comprendidas en los artículos 3 y 4, las veredas mantendrán un ancho mínimo de 2.50 metros tomados a partir de la línea de edificación.
ARTICULO 7.- Todas las nuevas construcciones que se hicieran a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, deberán ajustarse a la misma, para lo cual la Municipalidad de la Capital de Catamarca tomará las medidas del caso y velarán por su fiel cumplimiento.
ARTICULO 8.- Las construcciones comprendidas sobre calle Rivadavia desde Plaza 25 de Agosto hasta calle Prado, deberán ajustarse a edificios de dos plantas como mínimo para que sean autorizadas su construcción y las que se hallaren sobre las calles que circunvalen la Plaza 25 de Mayo, de la planta baja y dos alta.
ARTICULO 9.- Las construcciones en las avenidas a que se refiere el artículo 3, deberán hacerse dejando el espacio suficiente para un jardín al frente de no menos de 3 metros de ancho.
ARTICULO 10.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación todas las fracciones de terrenos afectadas por la presente Ley.
ARTICULO 11.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, etc..
Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Amuchastegui-Castellano
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):