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Detalle de Ley 1643
  

 

Título: MODIFICANDO LAS LINEAS DE EDIFICACION EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Set. 1954

Fecha de publicacion: 1 Oct. 1954

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Ley 1643 - Decreto Nº 2414
MODIFICANDO LAS LINEAS DE EDIFICACION EN LA JURISDICCION
DE LA CIUDAD DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase las líneas de edificación en la jurisdicción de la Ciudad de Catamarca, de acuerdo a las normas que se especifican en los artículos siguientes.

* ARTICULO 2.- Nota de Redaccion: Art. Derogado mediante Ar. 1º Ley 4471 (BO 25/04/1989)

* ARTICULO 3.- Establécese un ancho de 27 metros entre líneas de edificación en las siguientes avenidas: ENRIQUE OCAMPO, MANUEL ACOSTA VILLAFAÑE, MONSEÑOR MOISES VARELA, GENERAL MANUEL BELGRANO Y PRESIDENTE CASTILLO desde Acosta Villafañe hasta el kilómetro 1317 de la Ruta Nacional 38 (Parque Chacabuco).
* Modificado por Art. 1º Ley 2327 (BO 27/01/1970)
 
ARTICULO 4.- En todas las demás calles de la Ciudad el espacio comprendido entre líneas de edificación, será de 12 metros promoviendo su ensanche hacia ambas líneas en la cantidad de 6 metros tomados desde su eje.

ARTICULO 5.- El ancho de veredas, entre el ensanche de la calle Rivadavia, quedará fijado en 3 metros en la línea oeste.

ARTICULO 6.- En las zonas comprendidas en los artículos 3 y 4, las veredas mantendrán un ancho mínimo de 2.50 metros tomados a partir de la línea de edificación.

ARTICULO 7.- Todas las nuevas construcciones que se hicieran a partir de la fecha de promulgación de esta Ley, deberán ajustarse a la misma, para lo cual la Municipalidad de la Capital de Catamarca tomará las medidas del caso y velarán por su fiel cumplimiento.

ARTICULO 8.- Las construcciones comprendidas sobre calle Rivadavia desde Plaza 25 de Agosto hasta calle Prado, deberán ajustarse a edificios de dos plantas como mínimo para que sean autorizadas su construcción y las que se hallaren sobre las calles que circunvalen la Plaza 25 de Mayo, de la planta baja y dos alta.

ARTICULO 9.- Las construcciones en las avenidas a que se refiere el artículo 3, deberán hacerse dejando el espacio suficiente para un jardín al frente de no menos de 3 metros de ancho.

ARTICULO 10.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación todas las fracciones de terrenos afectadas por la presente Ley.

ARTICULO 11.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, etc..

 

Firmantes: CALDELARI-DE LA BARRERA-Amuchastegui-Castellano

Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 77/1954

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