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Título: DESTINANDO UN EQUIPO Y PERSONAL PARA HABILITAR REPRESAS DESTINADAS A BEBEDEROS DE HACIENDA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Set. 1953
Fecha de publicacion: 15 Enero 1954
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Destínase con carácter permanente, un equipo de tractor y pala-buey tamaño grande, con su respectivo personal técnico: un tractorista y un Ayudante, para prestar servicios de habilitación y rehabilitación de represas destinadas a bebederos de hacienda, en los departamentos de La Paz, Capayán y Santa Rosa.
ARTICULO 2.- Este equipo actuará ininterrumpidamente en dichas faenas, procurando aumentar el número de abrevadero que existiese al presente, privados o públicos.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma hasta tanto se incluya en el próximo presupuesto.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: Calderali-De la Barrera-Amuchastegui-Castellanos
Gestión: Armando Casas Nóblega (Gestion 1952-1955)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):